La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, tiene como objetivo básico regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural mediante la acción concertada de la Administración General del Estado y de las demás administraciones públicas, en particular, las Comunidades Autónomas.
 
El Decreto 84/2010, de 11 de mayo, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007 atribuye a los Departamentos de Presidencia y Medio Ambiente el impulso y la coordinación para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, principal instrumento de planificación definido por esta Ley.

Para la aplicación de dicho Programa, la Comunidad Autónoma de Aragón ha delimitado y calificado previamente zonas rurales en el territorio aragonés, para, posteriormente, elaborar los distintos Planes de Zona para cada una de esas zonas rurales. Así, por tanto, el Plan de Zona de la Comarca de Gúdar-Javalambre es el documento que recoge la estrategia de desarrollo rural sostenible para la Comarca de Gúdar-Javalambre, basado en una programación específica de las actuaciones a llevar a cabo, garantizando la complementariedad y coherencia entre las mismas y de acuerdo a los ejes y medidas principales de actuación establecidos en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, en virtud del Convenio firmado en diciembre de 2009 entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante Acuerdo de 27 de abril de 2010 el Gobierno de Aragón declaró de interés autonómico, a los efectos del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, los Planes de zonas, y las actuaciones que en ellos se prevean.
En la elaboración, el seguimiento y la evaluación de todos los Planes de Zona Rural que hayan de ejecutarse en el territorio aragonés, en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, el Gobierno de Aragón considera imprescindible garantizar la participación real y efectiva de los interesados, así como de los agentes económicos, sociales y ambientales del territorio, de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, con la Ley 45/2007, y con el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el periodo 2010-2014.

La documentación esta disponible para su consulta en la página Web del Gobierno de Aragón: www.aragon.es