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VI JORNADAS DE PATRIMONIO

Departamentos

Los Servicios Sociales Generales constituyen el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales y proporcionan una atención que tiene por objeto favorecer el acceso a los recursos de los sistemas de bienestar social, generando alternativas a las carencias o limitaciones en la convivencia, favoreciendo la inclusión social y promoviendo la cooperación y solidaridad social en un determinado territorio.

Puerta de entrada a los recursos del Sistema Público de Servicios Sociales.

La Comarca Gúdar Javalambre gestiona los Servicios Sociales Generales en su ámbito territorial. Estos servicios son públicos de carácter polivalente y comunitario cuya organización y personal están al servicio de toda la población. 

El Área básica de servicios sociales de Gúdar-Javalambre incluye los municipios de: Abejuela, Albentosa, Alcalá de la Selva, Arcos de las Salinas, Cabra de Mora, Camarena de la Sierra, Castellar (El), Formiche Alto, Fuentes de Rubielos, Gúdar, Linares de Mora, Man­zanera, Mora de Rubielos, Mosqueruela, Nogueruelas, Olba, Puebla de Valverde (La), Puer­tomingalvo, Rubielos de Mora, San Agustín, Sarrión, Torrijas, Valbona, Valdelinares.

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Conjunto de actuaciones que se realizan desde los Servicios Sociales Generales para facilitar que las personas en situación de necesidad accedan a otras formas alternativas de convivencia, temporales o permanentes, mediante la coordinación con los Servicios Sociales Especializados, así como con los recursos, en su caso, de otros sistema públicos o privados. Prestación básica que tiene por objeto la satisfacción de necesidades básicas de alojamiento, higiene, alimentación y convivencia con carácter temporal de aquellas personas que carecen de ambiente familiar adecuado su poniendo una alternativa para los mismos.

Objetivo:

 

Lograr que las personas alcancen una situación convivencial adecuada que favorezcan el desarrollo personal y social, mediante formas alternativas de convivencia familiar, en los supuestos en que esta no sea posible por no existir unidad familiar, o porque aun existiendo esta, presente una situación de deterioro que impida u obstaculice el desarrollo y el bienestar del individuo.

Actuaciones encaminadas a prestar alojamiento con carácter temporal o permanente en:

  • Albergues. Centros de acogida.

  • Familias acogedoras.

  • Viviendas tuteladas.

  • Residencias.

Actuaciones:

 

Valoración de la situación o problemática familiar para orientar al usuario/a a un recurso de alojamiento en situaciones de emergencia, de carácter temporal o permanente.

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¿Qué es?

 

Es un servicio de asistencia a domicilio de atención inmediata y permanente ante situaciones de emergencia como: lesiones, enfermedades, accidentes, intoxicaciones…. Funciona a través de la línea telefónica, conectado a un centro de atención con el que se puede comunicar las 24 horas del día todos los días del año. Se facilita un pulsador portátil en forma de medallón o pulsera, que acciona el terminal a distancia, solo con pulsar un botón, sin necesidad de descolgar el teléfono ni acercarse a él.

No solo se limitan a casos de emergencia, puede llamar en momentos de soledad, angustia o simplemente para que le recuerden hora de tomar la medicación, acudir a una visita médica…

Va dirigido a:

 

Personas mayores o discapacitados que viven solos o pasan gran parte del día solos.

La respuesta o ayuda:

 

Desde el centro de atención será la más adecuada a las características de su demanda, de forma directa o a través de familiares y/o vecinos.

¿Dónde solicitarlo?

 

En el servicio social de tu localidad.

Documentación a presentar:

  • DNI

  • Certificado de convivencia.

  • Libro de familia.

  • Recursos económicos: pensión, fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Tarjeta sanitaria.

  • Nº de cuenta bancaria.

  • Informe médico en modelo facilitado.

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Definición:

 

Se consideran ayudas de urgencia, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios de vida primarios e imprescindibles, siendo su finalidad el dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquellas se produzcan.

Beneficiarios.

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas de urgencia personas individuales o unidades familiares.

  2. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia, compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta cuarto o segundo grado respectivamente, por adopción o acogimiento.

  3. En una unidad familiar, sólo uno de sus miembros podrá tener la condición de beneficiario de las ayudas de urgencia, aunque se otorguen en beneficio de la unidad familiar.

  4. Son titulares del derecho a las prestaciones económicas, hasta el momento y en los límites económicos que lo permitan las consignaciones presupuestarias acordadas para tales prestaciones, los ciudadanos de la Unión Europea que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad o menor emancipado

    2. Tener constituido un hogar independiente

    3. Estar empadronado en cualquiera de los Municipios de la Comunidad Autónoma, y tener residencia efectiva en los Municipios del Servicio Social de Base.

    4. No tener la unidad familiar unos ingresos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, incrementados en un 20% por cada miembro de la misma, a partir del tercero.

  5. Además podrán ser beneficiarios de estas prestaciones los transeúntes, los extranjeros, los refugiados, los asilados y los apátridas, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados Internacionales vigentes en España, con carácter potestativo, y mediante Propuesta de Resolución de la Alcaldía-Presidencia.

Documentación a presentar:

  1. Fotocopia del D.N.I. y Número de Identificación Fiscal.

  2. Fotocopia del Libro de Familia, cuando se posea, y relación del número de miembros, indicando datos de parentesco respecto de la persona principal, integrantes de la unidad familiar. En caso de extranjeros documento acreditativo de su personalidad y tarjeta de residencia.

  3. Acreditación documental de la residencia efectiva en cualquiera de los Municipios que integran el Servicio Social de Base y de la convivencia, en su caso.

  4. Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Patrimonio. Cuando no tuviesen obligación legal de presentar tales declaraciones se presentará declaración jurada de los ingresos que perciban y de los bienes que posean, aportando nómina de los últimos meses anteriores a la fecha de solicitud.

  5. Certificado expedido por los Servicios Municipales y/o de la Hacienda Pública sobre bienes que afecten al solicitante y/o a los demás miembros de la unidad familiar de aquél, cuando ello sea necesario para determinar la concesión de la prestación o su cuantía, de conformidad con las normas establecidas en el Decreto de la Diputación General de Aragón.

  6. En las familias de acogida, Acuerdo del Consejo Aragonés de Adopción, designándola como tal.

  7. Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud, así como justificante de su coste.

  8. Libro de familia numerosa, expedido por Órgano competente.

  9. Certificado de minusvalía, expedido por Órgano competente.

  10. Contrato de alquiler de vivienda habitual, en su caso.

  11. Otros documentos que se consideren oportunos.

Donde solicitarlo:

 

En los Servicios Sociales de su localidad.

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