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VI JORNADAS DE PATRIMONIO

Departamentos

Agrupación de Voluntarios de Protección Civil Gúdar Javalambre

 

  • La agruapción de Voluntarios de Protección Civil de Gúdar-Javalambre se define como una asociación de "gente que ayuda a la gente y cuida del territorio". Si quieres participar como voluntario en la misma, puedes entrar en contacto con dicha asociación en la siguiente dirección de correo electrónico voluntarios.gudar-javalambre@aragon.es, y te informarán de condiciones y requisitos para  la inscripción. Si finalmente vas a proceder a solicitar la incorporación, puedes hacerlo mediante el envío del presente formulario a esa misma dirección de mail. En el caso de enviar la documentación en papel, se puede realizar a  nombre de la AVPC de Gúdar-Javalambre, a la dirección que figura al pie.

 

  • Si quieres solicitar un preventivo de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Gúdar-Javalambre, puedes hacerlo remitiendo el presente formulario a la siguiente dirección de correo electrónico: atencionpublico@gudarjavalambre.es

Contacto:

Agrupación de Voluntarios de Gúdar-Javalambre.

Calle La Comarca, s/n

44400 Mora de Rubielos

voluntarios.gudar-javalambre@aragon.es

  

  • Con fecha 26 de diciembre de 2014 se publica el Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR). Este Plan, es el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de emergencias, catástrofes o calamidades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Es un documento formado por un conjunto de normas y procedimientos, que prevé el marco orgánico-funcional y los mecanismos que premiten la movilización y la organización de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer frente a las emergencias de protección civil que puedan presentarse en Aragón. Tiene carácter de Plan Director, al prever la integración de los planes de protección civil de orden inferior (elaborados por comarcas y municipios que estén obligados a ello), los planes especiales (elaborados por los Departamentos competentes) y los planes de autoprotección (elaborados por los titulares de establecimientos o actividades que puedan generar situaciones de emergencia).

 

              Puede consultar el PLATEAR a través de la página institucional del Gobieno de Aragónhttps://www.aragon.es/-/planes-de-proteccion-civil-en-aragon

 

OBJETIVOS: El PLATEAR pretende fundamentalmente cumplir un doble objetivo: por un lado, proporcionar un instrumento de respuesta inmediata ante un riesgo susceptible de generar una situación de emergencia, y por otro, como Plan Director, establecer las normas para la elaboración de los planes de emergencia de orden inferior, de tal manera que se prevea una interfaz entre ellos.

-Previsión: análisis de los supuestos de riesgo, sus causas y efectos y zonas que pudiesen quedar afectadas.

-Prevención: estudio e implantación de las medidas oportunas para mantener evitar o reducir riesgos potenciales y daños.

-Planificación: líneas de actuación para hacer frente a situaciones de riesgo, catástrofe o calamidad pública.

-Intervención: actuaciones encaminadas proteger y socorrer la vida de las personas, sus bienes y el medio ambiente.

-Rehabilitación: restablecimiento de los servicios públicos indispensables para la vuelta a la normalidad.

-Formación: acciones formativas tanto para ciudadanos como para los servicios de emergencia.

-Establecer las directrices para la elaboración y aprobación de los planes de protección civil de ámbito inferior.

-Establecer el marco de integración de los planes de protección civil de ámbito inferior.

-Prever la integración del PLATEAR en los planes de protección civil de orden superior.

 

 

Información:

Comarca Gúdar Javalambre

C/ La Comarca, s/n 44400 Mora de Rubielos

Tel.: 978 800 008 Watsapp 629 515 123

info@deportesgudarjavalambre.es

www.deportesgudarjavalambre.es

bnn_sec_artesania

 

Artesanos comarca gúdar-javalambre

 

Artesano

Actividad

Direccion

Localidad

C.P.

fecha alta

futura

marroquinería a)

masia torre del prau

puertomingalvo

44411

16/06/00

salvia martin, maria jesus

marroquinería a)

c/ mayor nº 12

puertomingalvo

44411

14/03/01

cooperativa artesana la zarza

forja de hierro a)

avda. el mijares

rubielos de mora

44415

02/10/00

comunidad de bienes blesa

mueble de encargo a)

subida de las torres, 2

mora de rubielos

44400

16/06/00

maría josé aranda

marroquinería d)

avda. mijares, 1º a

rubielos de mora

44415

03/06/05

gregorio gil

talla de piedra c)

eras bajas, s/n

puertomingalvo

44411

03/06/05

pedro tabares soriano

otros a)

mayor, 42

puertomingalvo

44412

23/06/98

angel sanahuja catalan

carpintería a)

avda. del mijares, s/n

rubielos de mora

44415

07/03/00

antonio san martín

objetos de latón y cobre (calderero) a)

espinoso,35

mora de rubielos

44400

03/03/99

angel sanahuja catalan

carpintería a)

avda. mijares s/n.

rubielos de mora

44415

03/03/00

juan antonio usero moreno

otros

camino convento, s/n

rubielos de mora

44415

12/08/94

miguel cañas blesa

marroquinería a)

torre del prau, s/n

puertomingalvo

44411

11/03/92

javier alvarez

cerámica de diseño d)

barrio alto, 33

albentosa

44477

26/01/04

antonio benedicto

forja de hierro c)

cº. valdelinares, s/n

linares de mora

44412

03/02/04

marcelino edo

carpintería a)

avda. san miguel, 23

mora de rubielos

44400

10/02/04

mª mercedes taberner cambra

cerámica decorada tradicional a)

san antonio, 21

rubielos de mora

44415

20/01/03

mª eugenia vazquez-gundin

decorador de telas a)

el plano, 54

rubielos de mora

44415

13/06/03

carpinteria angel bau

mueble rústico a)

sin cabo alta, 13

rubielos de mora

44415

20/12/01

forja ros s.c.

forja de hierro a)

avda. del mijares, s/n

rubielos de mora

44415

14/03/01

forja ros s.c.

forja de hierro a)

avda. del mijares, s/n

rubielos de mora

44415

14/03/01

victor manuel sanahuja

carpintería a)

avda. del mijares, 1

rubielos de mora

44415

05/06/00

 

 

La Comisión Mixta de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Gúdar-Javalambre, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Proponer al Gobierno de Aragón, para su aprobación mediante Decreto, la transferencia de funciones y traspaso de servicios y medios en materia de Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de Gúdar-Javalambre, en los términos que continuación se expresan:

En materia de Cultura


1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial aplicable.
La Constitución, en el artículo 148.1 apartados 15 y 17, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de museos, bibliotecas y fomento de la cultura.


De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre establece, en su artículo 35 apartados 30 y 32 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en estas materias.
En relación a estas materias, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los siguientes reales decretos:

 

  • Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Cultura
  • Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura.
  • Real Decreto 3194/1983, de 9 de noviembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cultura.

En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su artículo 8.1 d. establece la competencia de las Comarcas en Cultura, materia que ha sido desarrollada en el artículo 7 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
Esta competencia se desarrolla a través de la siguiente legislación sectorial:

 

  • Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.
  • Decreto 56/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Aragón.
  • Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.
  • Decreto 65/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón.
  • Orden de 8 de marzo de 1996, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Bibliotecas Públicas de Aragón.
  • Ley 6/1986, de 28 de noviembre de Archivos de Aragón.
  • Decreto 34/1987, de 1 de abril, de desarrollo parcial de la Ley de Archivos de Aragón.

2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de Gúdar-Javalambre dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 7 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.


3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 2002


4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.

 

5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasa ningún medio personal.

 

6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.


7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
    a) Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Cultura sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.


    b) Tramitación de la inscripción y variaciones de datos en el Censo de Archivos, según Decreto 34/1987, de 1 de abril de desarrollo parcial de la Ley 6/1986 de 28 de noviembre de Archivos de Aragón.

En materia de Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares


1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable que justifiquen la transferencia.
La Constitución, en el artículo 148.1.16 establece la competencia en Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre establece, en su artículo 35.1 apartado 33 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en la misma materia.


En relación a la misma, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los siguientes reales decretos:

  • Real Decreto 3529/1981, de 29 de diciembre, sobre transferencia de competencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Cultura
  • Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura
  • Real Decreto 3194/1983, de 9 de noviembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura.

En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su Artículo 8.1. l. establece la competencia de las Comarcas en Patrimonio, materia que ha sido desarrollada en el artículo 8 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.


2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de Gúdar-Javalambre dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 8 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.


3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 2002.


4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.


5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.


6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.


7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
     a) Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.


     b) Tramitación de la inclusión de Bienes en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, previo informe comarcal de inclusión, de carácter preceptivo y vinculante, así como la tramitación de las variaciones de datos y bajas en dicho Catálogo.


     c) Tramitación de la inclusión de Bienes en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés, previo informe comarcal de inclusión, de carácter preceptivo y vinculante, así como la tramitación de las variaciones de datos y bajas en dicho Inventario.


     d) Tramitación de la inclusión de Bienes en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés.


Todos estos procedimientos se regulan en la Ley 3/1999, de 10 de marzo de Patrimonio Cultural Aragonés y Decreto 158/1997, de 23 de septiembre por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico.

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