Agrupación de Voluntarios de Protección Civil Gúdar Javalambre
Contacto:
Agrupación de Voluntarios de Gúdar-Javalambre.
Calle La Comarca, s/n
44400 Mora de Rubielos
voluntarios.gudar-javalambre@aragon.es
Con fecha 26 de diciembre de 2014 se publica el Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR). Este Plan, es el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de emergencias, catástrofes o calamidades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Es un documento formado por un conjunto de normas y procedimientos, que prevé el marco orgánico-funcional y los mecanismos que premiten la movilización y la organización de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer frente a las emergencias de protección civil que puedan presentarse en Aragón. Tiene carácter de Plan Director, al prever la integración de los planes de protección civil de orden inferior (elaborados por comarcas y municipios que estén obligados a ello), los planes especiales (elaborados por los Departamentos competentes) y los planes de autoprotección (elaborados por los titulares de establecimientos o actividades que puedan generar situaciones de emergencia).
Puede consultar el PLATEAR a través de la página institucional del Gobieno de Aragón. https://www.aragon.es/-/planes-de-proteccion-civil-en-aragon
OBJETIVOS: El PLATEAR pretende fundamentalmente cumplir un doble objetivo: por un lado, proporcionar un instrumento de respuesta inmediata ante un riesgo susceptible de generar una situación de emergencia, y por otro, como Plan Director, establecer las normas para la elaboración de los planes de emergencia de orden inferior, de tal manera que se prevea una interfaz entre ellos.
-Previsión: análisis de los supuestos de riesgo, sus causas y efectos y zonas que pudiesen quedar afectadas.
-Prevención: estudio e implantación de las medidas oportunas para mantener evitar o reducir riesgos potenciales y daños.
-Planificación: líneas de actuación para hacer frente a situaciones de riesgo, catástrofe o calamidad pública.
-Intervención: actuaciones encaminadas proteger y socorrer la vida de las personas, sus bienes y el medio ambiente.
-Rehabilitación: restablecimiento de los servicios públicos indispensables para la vuelta a la normalidad.
-Formación: acciones formativas tanto para ciudadanos como para los servicios de emergencia.
-Establecer las directrices para la elaboración y aprobación de los planes de protección civil de ámbito inferior.
-Establecer el marco de integración de los planes de protección civil de ámbito inferior.
-Prever la integración del PLATEAR en los planes de protección civil de orden superior.
Información:
Comarca Gúdar Javalambre
C/ La Comarca, s/n 44400 Mora de Rubielos
Tel.: 978 800 008 Watsapp 629 515 123
Artesanos comarca gúdar-javalambre
Artesano |
Actividad |
Direccion |
Localidad |
C.P. |
fecha alta |
futura |
marroquinería a) |
masia torre del prau |
puertomingalvo |
44411 |
16/06/00 |
salvia martin, maria jesus |
marroquinería a) |
c/ mayor nº 12 |
puertomingalvo |
44411 |
14/03/01 |
cooperativa artesana la zarza |
forja de hierro a) |
avda. el mijares |
rubielos de mora |
44415 |
02/10/00 |
comunidad de bienes blesa |
mueble de encargo a) |
subida de las torres, 2 |
mora de rubielos |
44400 |
16/06/00 |
maría josé aranda |
marroquinería d) |
avda. mijares, 1º a |
rubielos de mora |
44415 |
03/06/05 |
gregorio gil |
talla de piedra c) |
eras bajas, s/n |
puertomingalvo |
44411 |
03/06/05 |
pedro tabares soriano |
otros a) |
mayor, 42 |
puertomingalvo |
44412 |
23/06/98 |
angel sanahuja catalan |
carpintería a) |
avda. del mijares, s/n |
rubielos de mora |
44415 |
07/03/00 |
antonio san martín |
objetos de latón y cobre (calderero) a) |
espinoso,35 |
mora de rubielos |
44400 |
03/03/99 |
angel sanahuja catalan |
carpintería a) |
avda. mijares s/n. |
rubielos de mora |
44415 |
03/03/00 |
juan antonio usero moreno |
otros |
camino convento, s/n |
rubielos de mora |
44415 |
12/08/94 |
miguel cañas blesa |
marroquinería a) |
torre del prau, s/n |
puertomingalvo |
44411 |
11/03/92 |
javier alvarez |
cerámica de diseño d) |
barrio alto, 33 |
albentosa |
44477 |
26/01/04 |
antonio benedicto |
forja de hierro c) |
cº. valdelinares, s/n |
linares de mora |
44412 |
03/02/04 |
marcelino edo |
carpintería a) |
avda. san miguel, 23 |
mora de rubielos |
44400 |
10/02/04 |
mª mercedes taberner cambra |
cerámica decorada tradicional a) |
san antonio, 21 |
rubielos de mora |
44415 |
20/01/03 |
mª eugenia vazquez-gundin |
decorador de telas a) |
el plano, 54 |
rubielos de mora |
44415 |
13/06/03 |
carpinteria angel bau |
mueble rústico a) |
sin cabo alta, 13 |
rubielos de mora |
44415 |
20/12/01 |
forja ros s.c. |
forja de hierro a) |
avda. del mijares, s/n |
rubielos de mora |
44415 |
14/03/01 |
forja ros s.c. |
forja de hierro a) |
avda. del mijares, s/n |
rubielos de mora |
44415 |
14/03/01 |
victor manuel sanahuja |
carpintería a) |
avda. del mijares, 1 |
rubielos de mora |
44415 |
05/06/00 |
La Comisión Mixta de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Gúdar-Javalambre, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:
"Proponer al Gobierno de Aragón, para su aprobación mediante Decreto, la transferencia de funciones y traspaso de servicios y medios en materia de Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de Gúdar-Javalambre, en los términos que continuación se expresan:
En materia de Cultura
1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial aplicable.
La Constitución, en el artículo 148.1 apartados 15 y 17, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de museos, bibliotecas y fomento de la cultura.
De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre establece, en su artículo 35 apartados 30 y 32 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en estas materias.
En relación a estas materias, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los siguientes reales decretos:
En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su artículo 8.1 d. establece la competencia de las Comarcas en Cultura, materia que ha sido desarrollada en el artículo 7 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
Esta competencia se desarrolla a través de la siguiente legislación sectorial:
2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de Gúdar-Javalambre dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 7 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 2002
4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasa ningún medio personal.
6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a) Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Cultura sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
b) Tramitación de la inscripción y variaciones de datos en el Censo de Archivos, según Decreto 34/1987, de 1 de abril de desarrollo parcial de la Ley 6/1986 de 28 de noviembre de Archivos de Aragón.
En materia de Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares
1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable que justifiquen la transferencia.
La Constitución, en el artículo 148.1.16 establece la competencia en Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre establece, en su artículo 35.1 apartado 33 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en la misma materia.
En relación a la misma, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los siguientes reales decretos:
En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su Artículo 8.1. l. establece la competencia de las Comarcas en Patrimonio, materia que ha sido desarrollada en el artículo 8 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de Gúdar-Javalambre dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 8 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 2002.
4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a) Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
b) Tramitación de la inclusión de Bienes en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, previo informe comarcal de inclusión, de carácter preceptivo y vinculante, así como la tramitación de las variaciones de datos y bajas en dicho Catálogo.
c) Tramitación de la inclusión de Bienes en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés, previo informe comarcal de inclusión, de carácter preceptivo y vinculante, así como la tramitación de las variaciones de datos y bajas en dicho Inventario.
d) Tramitación de la inclusión de Bienes en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés.
Todos estos procedimientos se regulan en la Ley 3/1999, de 10 de marzo de Patrimonio Cultural Aragonés y Decreto 158/1997, de 23 de septiembre por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico.